
Las calles de las ciudades españolas se han llenado de vehículos de movilidad personal, y con ellos, una creciente confusión. Usted circula con su bicicleta eléctrica, convencido de que es simplemente una bici con ayuda, pero ¿está seguro? La línea que separa una inofensiva bicicleta de pedaleo asistido (EPAC) de un ciclomotor a efectos legales es mucho más fina de lo que parece. Un pequeño detalle técnico, a menudo una modificación aparentemente menor, puede cambiar por completo el estatus de su vehículo, con consecuencias económicas y legales que la mayoría de usuarios desconocen.
La sabiduría popular se detiene en la potencia de 250W y el corte de velocidad a 25 km/h. Si bien estos son pilares de la definición de una EPAC, no son toda la historia. El verdadero punto de inflexión, aquel que un agente de la autoridad buscará en un control, es cómo se entrega esa potencia. La presencia de un simple gatillo o puño acelerador que impulse la bicicleta sin necesidad de dar pedales es el factor determinante que puede convertir su inversión en un problema legal considerable.
Este artículo no es un simple recordatorio de la normativa. Es una guía de auditoría legal y práctica, diseñada para que usted, como propietario, pueda examinar su propia bicicleta y obtener certeza jurídica. Analizaremos los puntos exactos que revisa la policía, las trampas ocultas en las pólizas de seguros de hogar, y los pasos concretos para verificar que su vehículo es 100% legal antes de salir a la calle. El objetivo es claro: pasar de la incertidumbre a la seguridad, protegiendo su patrimonio y su tranquilidad.
A lo largo de las siguientes secciones, desglosaremos cada aspecto crítico de la normativa española. Le proporcionaremos las herramientas para que pueda responder con total seguridad a la pregunta que titula este artículo y circular con la confianza de quien conoce y respeta las reglas del juego.
Sumario: Claves para entender la normativa de tu bici eléctrica en España
- EPAC vs Speed-bike: las 3 diferencias técnicas que la policía busca en un control
- Por qué tu seguro de hogar no cubre accidentes con una bici «trucada»
- La multa de 500 € por no tener certificado de conformidad: cómo evitarla
- Cómo comprobar si tu motor corta realmente a 25 km/h antes de salir a la calle
- Carril bici o calzada: por dónde puedes circular legalmente con una pedelec
- La regla de oro: si hay botón que te mueve sin pedales, no es una EPAC
- Por qué las bicis de 45 km/h SÍ necesitan seguro de ciclomotor obligatorio siempre
- Bicicleta vs Ciclomotor: dónde traza la línea el Reglamento General de Vehículos en España
EPAC vs Speed-bike: las 3 diferencias técnicas que la policía busca en un control
Cuando un agente de la autoridad detiene a un ciclista para una inspección, su objetivo no es medir la potencia exacta del motor con un dinamómetro. Su protocolo se basa en la identificación visual de tres «puntos de no retorno técnico» que diferencian una bicicleta de pedaleo asistido (EPAC), legalmente una bicicleta, de un vehículo que ha sido modificado y ha cruzado la línea hacia la categoría de ciclomotor.
El primer punto es la potencia nominal. Aunque no pueden medirla, los agentes buscan la etiqueta del fabricante en el motor. Si esta indica una cifra superior a 250W, es la primera señal de alarma. El segundo, y más importante, es la presencia de un acelerador independiente. Un gatillo en el manillar, un puño que gira o cualquier botón que propulse la bicicleta sin que el ciclista esté pedaleando (más allá del modo de ayuda al caminar o «Walk Assist» limitado a 6 km/h) es una prueba irrefutable de que el vehículo ya no es una EPAC.
Finalmente, realizan una prueba de asistencia en movimiento. Verifican que la ayuda del motor se corta de manera efectiva al dejar de pedalear o al alcanzar los 25 km/h. Cualquier vehículo que continúe asistiendo por encima de esa velocidad, o sin el movimiento de los pedales, será considerado un ciclomotor no homologado. Estos tres elementos constituyen la base de cualquier control y son los que determinan si el ciclista puede continuar su marcha o se enfrenta a una sanción y la inmovilización del vehículo.
Dominar estos tres puntos de verificación es fundamental para evitar sorpresas desagradables durante un control rutinario.
Por qué tu seguro de hogar no cubre accidentes con una bici «trucada»
Muchos usuarios de bicicletas eléctricas asumen que la póliza de Responsabilidad Civil (RC) de su seguro de hogar les protege ante cualquier percance. Si bien es cierto que muchas pólizas cubren los daños a terceros causados mientras se usa una bicicleta convencional o una EPAC reglamentaria, esta cobertura se desvanece en el instante en que el vehículo es modificado ilegalmente. Circular con una bicicleta «trucada» no solo es una infracción de tráfico; es un incumplimiento contractual con su aseguradora.
El problema radica en la definición del «objeto asegurado». Su seguro de hogar le cubre como ciclista, no como conductor de un ciclomotor no declarado. Al instalar un acelerador o deslimitar el motor, usted no está simplemente modificando una bicicleta, está creando un vehículo de una categoría legal diferente (L1e-A o L1e-B) que requiere matrícula, ITV y un seguro de ciclomotor específico. En caso de accidente, la compañía de seguros investigará las características del vehículo. Si descubre la modificación, aplicará una cláusula de exclusión de cobertura por uso de un vehículo a motor no autorizado y no asegurado para tal fin.

Esto significa que usted tendría que hacer frente personalmente a todas las indemnizaciones por daños materiales y personales, que pueden ascender a decenas o cientos de miles de euros. Teniendo en cuenta que los seguros de responsabilidad civil específicos para ciclistas de MAPFRE cuestan desde 38,33€ anuales, el riesgo financiero de no tener la cobertura adecuada es desproporcionado. La tranquilidad no tiene precio, pero asegurarla es sorprendentemente asequible.
La falsa sensación de seguridad que proporciona un seguro de hogar puede convertirse en su mayor pesadilla financiera si su bicicleta no cumple estrictamente la normativa.
La multa de 500 € por no tener certificado de conformidad: cómo evitarla
El Certificado de Conformidad (COC) es el «DNI» de su bicicleta eléctrica. Este documento, emitido por el fabricante, acredita que el vehículo cumple con todas las normativas europeas para ser considerado una EPAC (norma EN 15194). No llevarlo encima no suele ser motivo de sanción, pero no poder demostrar la homologación del vehículo si un agente lo solicita puede acarrear graves consecuencias. En efecto, circular con una e-bike no homologada o que no cumpla con los estándares técnicos puede costarte hasta 500 euros, además de la posible inmovilización del vehículo.
El problema se agudiza en el mercado de segunda mano, donde es común que el vendedor original haya extraviado este documento. Comprar una bicicleta sin su COC es una apuesta arriesgada. Sin él, es imposible demostrar fehacientemente que el motor es de 250W, que el corte de asistencia está correctamente configurado o que el sistema no admite aceleradores. Ante la duda, la autoridad puede proceder a la sanción.
Afortunadamente, si ha adquirido una bicicleta sin este documento, no todo está perdido. Existen procedimientos para recuperarlo o generar una alternativa válida. Lo más importante es actuar de forma proactiva y no esperar a ser requerido en un control. Tener una foto del COC en el móvil suele ser suficiente para la mayoría de las verificaciones en la vía pública. A continuación, se detallan los pasos a seguir si no dispone del certificado:
- Solicitar al vendedor: Pida al vendedor original el COC o una copia digital del mismo. Es su primera y más sencilla opción.
- Contactar al fabricante: Si el vendedor no lo tiene, póngase en contacto con el servicio de atención al cliente del fabricante de la bicicleta, proporcionando el número de serie o bastidor.
- Proporcionar datos clave: El fabricante le pedirá el modelo exacto, año de fabricación y el número de bastidor para localizar la documentación.
- Solicitar un duplicado: La mayoría de los fabricantes pueden emitir un duplicado del COC. Tenga en cuenta que este servicio puede tener un coste administrativo, generalmente entre 20 y 50 euros.
- Alternativa técnica: Como último recurso, puede contratar a un ingeniero técnico colegiado para que inspeccione el vehículo y emita una ficha técnica reducida, un documento que, aunque más costoso, tiene validez legal.
No subestime la importancia de este papel: es la prueba documental que le separa de una sanción significativa y le otorga plena legitimidad para circular.
Cómo comprobar si tu motor corta realmente a 25 km/h antes de salir a la calle
La teoría dice que el motor de una EPAC debe dejar de asistir a 25 km/h. Sin embargo, la pantalla de su bicicleta puede no ser del todo precisa y, lo que es más importante, la normativa contempla un pequeño margen de tolerancia. Antes de arriesgarse a una sanción, es fundamental realizar una autocomprobación fiable. Según la regulación europea, la normativa europea permite que la asistencia se corte hasta 27,5 km/h, lo que supone un margen del 10% sobre la velocidad nominal. Superar este umbral, aunque sea por poco, es motivo de sanción.
Realizar una «auditoría de velocidad» personal es sencillo y no requiere herramientas especializadas. El objetivo es obtener una medición objetiva e independiente de la que ofrece el display de su manillar. Esto le dará la certeza de que su vehículo cumple con los límites legales y le evitará sorpresas desagradables.

Existen varios métodos prácticos para llevar a cabo esta verificación de forma segura:
- Método GPS: Utilice una aplicación móvil de ciclismo (como Strava, Komoot o Cyclemeter) en su teléfono. Pedalee en un tramo llano y seguro a máxima asistencia y observe en la app la velocidad exacta a la que siente que el motor deja de «empujar».
- Método del compañero: Realice el mismo test pedaleando junto a otro ciclista que disponga de un ciclocomputador GPS bien calibrado. Comparen en tiempo real las velocidades y el punto de corte.
- Método en vacío (con precaución): Levante la rueda trasera de la bicicleta (usando un soporte o con ayuda) y pedalee. Observe en el display de la bicicleta a qué velocidad se detiene el indicador de asistencia del motor. Aunque menos preciso para la velocidad real, sirve para ver si el sistema está programado para cortar.
- Verificación del «Walk Assist»: Aproveche para comprobar el modo de ayuda al caminar. Actívelo y camine junto a la bicicleta. Su velocidad no debe superar los 6 km/h. Si lo hace, es un claro indicio de una configuración ilegal.
No confíe ciegamente en la pantalla de su bicicleta; verifique usted mismo el cumplimiento de la ley para circular con total tranquilidad.
Carril bici o calzada: por dónde puedes circular legalmente con una pedelec
Una vez que tiene la certeza de que su vehículo es una EPAC legal, surge la siguiente pregunta: ¿por dónde debo circular? La respuesta es sencilla: una EPAC es, a todos los efectos legales, una bicicleta. Por tanto, debe seguir exactamente las mismas normas de circulación que una bicicleta convencional, que están recogidas en el Reglamento General de Circulación y en las ordenanzas municipales específicas de cada ayuntamiento.
Esto implica que, como norma general, su lugar está en la calzada o en los carriles bici habilitados. La circulación por aceras, zonas peatonales o carriles bus está terminantemente prohibida, salvo señalización expresa que lo permita. No obstante, las normativas locales pueden introducir matices importantes sobre la obligatoriedad o preferencia de uso del carril bici si este existe. A continuación se presenta un resumen de la situación en las principales ciudades españolas:
| Ciudad | Carril Bici | Calzada | Carril Bus | Aceras |
|---|---|---|---|---|
| Madrid | Obligatorio si existe | Permitido (CicloCarriles 30) | Prohibido | Prohibido |
| Barcelona | Obligatorio si existe | Permitido | Prohibido | Prohibido |
| Valencia | Preferente | Permitido | Prohibido | Prohibido |
| Sevilla | Obligatorio si existe | Permitido si no hay carril bici | Prohibido | Prohibido |
Un punto que genera especial confusión es la circulación en vías interurbanas. En este escenario, la normativa es clara y taxativa. Tal como recuerda la Dirección General de Tráfico:
Una EPAC (al ser legalmente una bicicleta) DEBE circular por el arcén en vías interurbanas, si es transitable y suficiente, y su uso es obligatorio
– Dirección General de Tráfico, Normativa de circulación para bicicletas eléctricas
Esto significa que en carreteras fuera de poblado, no puede ocupar el carril de circulación si existe un arcén practicable. Incumplir esta norma no solo es peligroso, sino también sancionable.
El conocimiento de la normativa vial local no es opcional; es una responsabilidad que garantiza su seguridad y la de los demás usuarios de la vía.
La regla de oro: si hay botón que te mueve sin pedales, no es una EPAC
Si tuviéramos que reducir toda la compleja normativa a una única prueba infalible, sería esta: si su bicicleta posee un dispositivo, ya sea un botón, un gatillo o un puño giratorio, que le permite avanzar a más de 6 km/h sin que usted mueva los pedales, su vehículo no es una EPAC. Es, a efectos legales, un ciclomotor. Esta es la línea roja que el legislador ha trazado y el punto clave en el que se centran los controles policiales.
La única excepción a esta regla es el modo de asistencia al caminar, conocido como «Walk Assist». Se trata de una función diseñada para ayudar a mover la bicicleta cuando se camina junto a ella, por ejemplo, al subir una rampa de garaje. Este modo tiene dos características inviolables: debe requerir mantener pulsado un botón (se desactiva al soltarlo) y su velocidad está limitada legalmente a 6 km/h. Cualquier sistema que supere esa velocidad o que funcione de forma autónoma sin mantenerlo presionado es un acelerador ilegal.
Es fundamental saber distinguir entre la ayuda legal y los aceleradores que convierten su bicicleta en un vehículo de categoría L1e-A (ciclomotor de dos ruedas). La instalación de estos dispositivos, a menudo vendidos en kits de «mejora», es el error más común y grave que cometen los usuarios, muchas veces por desconocimiento. Para evitar cualquier duda, aquí tiene una guía rápida para identificar un sistema ilegal:
- Acelerador de gatillo: Palanca que se acciona con el pulgar o el índice y permite modular la velocidad sin pedalear. Es ilegal.
- Acelerador de puño: Parte del puño del manillar que gira, como en una motocicleta, para acelerar. Es ilegal.
- Botón de «modo crucero»: Cualquier sistema que mantenga una velocidad constante por encima de 6 km/h sin pedalear. Es ilegal.
- Prueba definitiva: Si el vehículo puede iniciar la marcha desde parado y superar la velocidad de una persona caminando rápido solo con accionar un mando, sin dar una sola pedalada, ha cruzado la línea y ya no es una EPAC.
No se deje engañar por la aparente inocencia de un pequeño botón. Su función lo es todo: si reemplaza el pedaleo en lugar de asistirlo, su bicicleta ha dejado de serlo ante la ley.
Por qué las bicis de 45 km/h SÍ necesitan seguro de ciclomotor obligatorio siempre
En el mercado existen bicicletas eléctricas más potentes, conocidas como Speed Bikes o S-Pedelecs. Estos vehículos ofrecen asistencia hasta los 45 km/h y sus motores pueden superar los 250W. Es crucial entender que, a pesar de su apariencia de bicicleta, legalmente no lo son. El Reglamento General de Vehículos las clasifica como ciclomotores de la categoría L1e-B. Esta clasificación implica una serie de obligaciones idénticas a las de cualquier otro ciclomotor, sin ninguna excepción.
La primera y más importante obligación es la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil obligatorio. Circular con una S-Pedelec sin este seguro es un delito y puede acarrear multas de hasta 1.500 euros, la inmovilización del vehículo y la asunción de costes millonarios en caso de accidente. El coste de esta póliza es superior al de una bicicleta, pero necesario; según portales especializados, el seguro obligatorio para una Speed-Pedelec cuesta entre 75€ y 150€ anuales. Además, el conductor debe poseer, como mínimo, el permiso de conducción AM o uno superior (A1, A2, A o B).

Las exigencias no terminan ahí. A diferencia de una EPAC, una S-Pedelec debe estar matriculada, con su correspondiente placa de matrícula amarilla, y pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) según los plazos establecidos. El uso de un casco homologado para ciclomotor (ECE 22.05 o superior) también es obligatorio, no siendo válido un casco de ciclista convencional. El proceso para poner en circulación legalmente una de estas bicicletas es complejo y requiere una planificación cuidadosa.
Plan de acción: Proceso completo de matriculación de una Speed-Bike en España
- Obtener el COC: Solicite al vendedor el Certificado de Conformidad Europea (COC) específico para la categoría L1e-B. Es imprescindible.
- Pasar la ITV: Acuda a una estación de ITV con el COC para la primera inspección. El coste aproximado es de 40-60€.
- Pagar Impuestos: Liquide el Impuesto de Matriculación en la delegación de Hacienda correspondiente.
- Solicitar la Matrícula: Pida cita en una Jefatura de Tráfico de la DGT para solicitar la placa de matrícula, abonando la tasa correspondiente (aprox. 95€).
- Contratar el Seguro: Antes de circular un solo metro, contrate un seguro obligatorio de ciclomotor. Ninguna gestoría o ITV le permitirá avanzar sin él.
- Verificar Permiso de Conducción: Asegúrese de tener el permiso de conducción AM o superior en vigor.
La velocidad tiene un precio, y en el caso de las S-Pedelecs, ese precio es la asunción de todas las responsabilidades y obligaciones de un vehículo a motor.
Puntos clave a recordar
- La presencia de un acelerador que funciona sin pedalear (más allá del modo «Walk Assist» de 6km/h) es el factor principal que convierte una bicicleta eléctrica en un ciclomotor a ojos de la ley.
- Una bicicleta modificada («trucada») anula automáticamente la cobertura de Responsabilidad Civil de la mayoría de los seguros de hogar en caso de accidente.
- Las bicicletas Speed-Pedelec (hasta 45 km/h) son legalmente ciclomotores y requieren matrícula, seguro obligatorio, ITV y permiso de conducir AM o superior.
Bicicleta vs Ciclomotor: dónde traza la línea el Reglamento General de Vehículos en España
Llegados a este punto, es fundamental consolidar el conocimiento y entender el marco legal que sustenta toda esta diferenciación. La clave reside en el Anexo I del Reglamento General de Vehículos, que define qué es una bicicleta, y la Instrucción 19/V-134 de la DGT, que clarifica el estatus de las EPAC. La propia DGT lo expone con meridiana claridad en sus comunicados:
Las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, conocidas como EPAC por sus siglas en inglés no están incluidas dentro de la clasificación de vehículos de la categoría L, por tanto no necesitan homologación ni matriculación
– Dirección General de Tráfico, Comunicado oficial DGT sobre bicicletas eléctricas
Esta exclusión es el privilegio que gozan las EPAC, pero está condicionada al cumplimiento estricto de sus características definitorias. En el momento en que una de ellas se incumple, el vehículo deja de ser una «bicicleta» y es absorbido por la categoría L de vehículos a motor, concretamente como un ciclomotor L1e-A (si su velocidad máxima por construcción no supera los 25 km/h) o L1e-B (si alcanza hasta 45 km/h). La línea que traza la DGT es, por tanto, una barrera técnica y funcional.
Para finalizar, le ofrecemos una lista de autoevaluación definitiva. Responda con sinceridad a estas preguntas. Si contesta «SÍ» a cualquiera de ellas, su vehículo es, a efectos legales, un ciclomotor y debe cumplir con todas sus obligaciones. Si todas las respuestas son «NO», puede circular con la tranquilidad de saber que conduce una bicicleta EPAC legal.
- ¿La potencia nominal del motor, indicada en su etiqueta, supera los 250W?
- ¿La asistencia del motor sigue funcionando de forma perceptible por encima de los 27,5 km/h (25 km/h + 10% de margen)?
- ¿Dispone de un acelerador, gatillo o puño que permite al vehículo moverse a más de 6 km/h sin necesidad de pedalear?
- ¿El motor puede funcionar de manera completamente autónoma, sin que los pedales estén en movimiento?
La diferencia no está en el nombre que le da a su vehículo, sino en cómo responde a estas preguntas. La ley es clara, y ahora usted tiene las herramientas para asegurarse de que la cumple, garantizando su seguridad jurídica en cada pedalada.
Questions fréquentes sur ¿Es mi bici una pedelec o un ciclomotor según la DGT y qué seguro necesito?
¿Qué pasa si truco mi bici eléctrica en España?
Modificar su bicicleta eléctrica (EPAC) para que corra más de 25 km/h o para que funcione sin pedalear (con un acelerador) la convierte legalmente en un ciclomotor. Las consecuencias son graves: multas que pueden llegar a 500€ por no tener Certificado de Conformidad, 1.000€ si se considera un ciclomotor sin matricular, y hasta 1.500€ por circular sin el seguro obligatorio. Además, su seguro de hogar no cubrirá ningún accidente y usted será personalmente responsable de todos los daños.
¿Puedo ponerle legalmente un acelerador a mi bicicleta eléctrica?
No. La instalación de cualquier tipo de acelerador (de gatillo, de puño, etc.) que permita a la bicicleta superar los 6 km/h sin pedalear es ilegal. Este es el principal criterio que diferencia una bicicleta de pedaleo asistido (EPAC) de un ciclomotor (categoría L1e-A). La única excepción es el modo «Walk Assist» o ayuda al caminar, que debe desactivarse al soltar el botón y no superar los 6 km/h.
¿Qué papeles necesito para una bicicleta eléctrica en España?
Para una bicicleta de pedaleo asistido (EPAC) estándar (motor de 250W, corte a 25 km/h, sin acelerador), técnicamente no necesita llevar papeles, pero es muy recomendable tener siempre a mano (incluso una foto en el móvil) el Certificado de Conformidad (COC) emitido por el fabricante. Este documento demuestra que su bicicleta está homologada y cumple la normativa, lo que puede evitarle una multa de hasta 500€ en un control policial.
¿Una bicicleta eléctrica necesita matrícula y seguro?
Depende. Una bicicleta eléctrica EPAC reglamentaria (250W, 25 km/h, sin acelerador) no necesita ni matrícula ni seguro obligatorio, aunque se recomienda un seguro de Responsabilidad Civil. Sin embargo, si su bicicleta es una Speed-Bike (S-Pedelec) que asiste hasta 45 km/h, o si ha modificado una EPAC para que lo haga, entonces SÍ es considerada un ciclomotor y necesita obligatoriamente matrícula, seguro de ciclomotor, pasar la ITV y que el conductor tenga el permiso AM o superior.